Por Dr. Enrique Sigala Gómez
Pediatra-Cirujano Pediatra
Pediatra-Cirujano Pediatra
30 de Abril DIA DEL NIÑO. Pero acaso nos acordamos de esa fecha? En todas partes del mundo se festeja, pero nos acordamos nada mas eses día, Diario debería ser día del niño. Y como lo vamos a hacer si ni siquiera sabemos sus derechos. Por eso en esta ocasión se me ocurrió recordarlos. Los Derechos de los niños son de todas las personas que tienen menos de dieciocho años. No importa su raza, su color o su religión; no importa en qué país vivan, ni con quién vivan; no importa si son pobres o ricos; no importa en qué idioma hablen o en qué religión crean. No importa que sean hombres o mujeres ni cómo sea su familia. Los derechos de los niños son tuyos y de todos los niños del mundo. Los derechos de los niños fueron creados para su protección; y estos fueron elaborados por la ONU a través de la UNICEF Y son los siguientes:
Derecho a tener una identidad
Derecho a tener una familia
Derecho a expresarte
Derecho a una vida segura y saludable
Derecho de asistir a la escuela
Derecho a una atención especial
Derecho a que te protejan contra la discriminación
Derecho a que te protejan contra el abuso
Derecho al juego
Derecho a recibir ayuda en caso de un delito
Artículo 1º. El niño disfrutará de todos los derechos enunciados en esta declaración. Estos derechos serán reconocidos a todos los niños sin excepción alguna ni distinción o discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento u otra condición, ya sea del propio niño o de su familia.
Artículo 2º. El niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño.
Artículo 3º. El niño tiene derecho desde su nacimiento a un nombre y a una nacionalidad
Artículo 4º. El niño debe gozar de los beneficios de la seguridad social. Tendrá derecho a crecer y desarrollarse en buena salud; con este fin deberán proporcionarse, tanto a él como a su madre, cuidados especiales, incluso atención prenatal y postnatal. El niño tendrá derecho a disfrutar de alimentación, vivienda, recreo y servicios médicos adecuados.
Artículo 5º. El niño física o mentalmente impedido o que sufra algún impedimento social debe recibir el tratamiento, la educación y el cuidado especiales que requiere su caso particular.
Artículo 6º. El niño, para el pleno desarrollo de su personalidad, necesita amor y comprensión. Siempre que sea posible, deberá crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres y, en todo caso, en un ambiente de afecto y de seguridad moral y material; salvo circunstancias excepcionales, no deberá separarse al niño de corta edad de su madre. La sociedad y las autoridades públicas tendrán la obligación de cuidar especialmente a los niños sin familia o que carezcan de medios adecuados de subsistencia. Para el mantenimiento de los hijos de familias numerosas conviene conceder subsidios estatales o de otra índole.
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