De acuerdo a las raíces etimológicas,
se puede encontrar el significado de la
palabra, dado que el concepto apología
derivada de un vocablo de origen griego
que significa, “El Discurso que alaba o
defiende algo o a alguien, mediante una
expresión oral o escrita y cuya difusión
tiene la intención de brindar apoyo a
una persona, una organización, una
causa o a una conducta”
La apología, cuando conlleva un
mensaje en el sentido de incitar a
la comisión de hechos ilícitos ó que
alientan la degradación personal como
el consumo de drogas, puede ser
considerada como un acto ilícito, dado
que invita a cometer acciones que son
contrarias a la ley. En estos casos, se
habla de apología del delito o de un
vicio, ya que la persona lo que hace
es defender y promover conductas
delictivas o degradantes.
Generalmente la apología del delito
se presenta como un elogio público,
una alabanza de una conducta que en
base a la ley de un lugar es considerada
como una acción antijurídica, aunado a
su carácter degradante de la condición
humana.
Dicha acción de incitación al delito
o a un vicio determinado, genera un
mensaje subliminal al receptor del
mismo, generando en este un estado
de normalidad en las conductas
difundidas y que dan la sensación de
ejemplificar un comportamiento a todas
luces contrario al orden social de un
lugar determinado.
El Código Penal vigente en Materia
Federal para toda la República
Mexicana, en el artículo 208, capítulo
IV, relativo a la provocación de un delito
dice: “Al que provoque públicamente a
cometer un delito, o haga la apología
de éste o de algún vicio, se le aplicarán
prisión de tres días a seis meses y multa
de cinco a cincuenta pesos, si el delito
no se ejecutase. En caso contrario, se
aplicará al provocador la sanción que
corresponda por su participación en el
delito concluido”.
Por su parte el Código Penal del
Estado de Jalisco establece respecto a
la figura de éste ilícito:
Provocación de un Delito y Apología
de éste o de algún vicio:
Artículo 142. Se impondrán de uno a
seis meses de prisión al que provoque
públicamente a cometer algún delito o
haga apología de éste o de algún vicio,
si el delito no se ejecutare; si se ejecuta
se aplicará al provocador la sanción
que le corresponda por su participación
en el delito cometido.
En términos generales las
sanciones son muy similares tanto para
la provocación en la comisión de un
delito del orden federal, como del orden
común estatal en Jalisco.
Sin embargo es importante precisar
que si el delito incitado se comete
por el provocado, el provocador es
considerado como corresponsable
en su comisión y se le aplicara
la misma sanción penal, como si
hubiese participado activamente en su
ejecución.
Un claro ejemplo de lo anterior
aconteció al cantante Mexicano
Gerardo Ortiz quién fue acusado
del mencionado delito por su video
“Fuiste mía”, en donde dentro de la
trama o historia del videoclip asesina
a su pareja y al supuesto amante de
ésta, disparándoles con un arma de
fuego. El cantante fue señalado por las
autoridades por fomentar el feminicidio,
por lo cual se vio sujeto como inculpado
dentro de una Averiguación Previa,
en la Fiscalía General del Estado de
Jalisco.
Resulta más que evidente
la complacencia en que se ha
venido manejando las autoridades
correspondientes con la calificación
y consecuente autorización para la
difusión de pseudo música, que bajo
la presentación de obras artísticas
encierra una clara y evidente “Apología
de un delito o de un vicio”, con los
difundidos corridos en los que se
sublima, se enaltece, se presume y se
pone como ejemplo a seguir la figura
de diversos delincuentes y su ilícita
conducta y en el mejor de los casos se
incita al consumo de drogas.
Algo similar acontece con las series
televisivas en donde ahora se ha
puesto muy de moda, enaltecer la vida
y actividades de diversos personajes
de ámbito criminal, con series por
mencionar algunas como :
“La reina del Sur”, “El señor de los
cielos”
Lo anterior genera en el receptor un
estado de normalidad en ese tipo de
actividades llevadas a cabo por esos
personajes, a quienes se les idolatra
e incluso se les identifica como héroes
nacionales, como el caso de Joaquín
Guzmán Loera, cuyas vivencias
frecuentemente son idolatradas por los
jóvenes.
Figura heroica basada en acciones
delictivas, delinque como una opción
de vida digna para resolver sus
necesidades de subsistencia y sociales.
Falta ahora esperar más
apología del delito con la gran
cantidad de semblanzas, videos,
películas, programas de televisión,
notas periodísticas que se diseñen
enalteciendo el carácter heroico de
un delincuente, con las consecuentes
influencias negativas en nuestra
desorientada juventud.
Nuestras autoridades han hecho
caso omiso de la difusión o publicación
de esos mensajes, ya que si bien es
cierto en algunos medios de difusión se
ha restringido un poco la publicidad de
esos mensajes encubiertos en forma de
obra artística o canción, lo cierto es que
esta restricción no se ha generalizado
en todas las vías o medios de difusión.
Uno de los pocos estados de la
república que han tomado cartas en
el asunto es el Estado de Chihuahua,
en donde desde el año de 2011 se
prohibió la difusión pública de los
corridos de narcotráfico en la Ciudad
de Chihuahua, un ejemplo de ello fue en
el mes de marzo del 2012, donde el grupo
musical de Los Tigres del Norte fueron
vetados en esa entidad por interpretar la
canción “La reina del sur”, no obstante la
prohibición, asimismo el empresario del
evento fue sancionado con una multa de
$50,000.00 cincuenta mil pesos.
El pasado mes de diciembre del 2016
el cantante Regulo Caro, igualmente fue
multado por infringir la prohibición en las
ciudades de Chihuahua y Delicias, del
mismo Estado de Chihuahua.
En Ciudad Juárez desde el año 2014
el cabildo municipal acordó en sesión,
establecer una multa que va desde $105
mil y hasta $350 mil y arresto hasta de
36 horas a quién en un espacio público
difunda un narcocorrido
Que pasa en otros Estados de la
República?
Sinaloa.-
El gobernador de este estado, Mario
López Valdez, prohibió este tipo de
interpretaciones en 2011. En bares,
cantinas, centros nocturnos y salones de
fiesta quedaron vetados los narcocorridos.
El mandatario estatal aseguró que la
prohibición tenía el fin de no fomentar
la creación de ídolos de oropel que
deslumbraran a los jóvenes.
Cuernavaca, Morelos.-
Los narcocorridos de ‘El komander’
también causaron controversia en
esta entidad en 2014. El cantante se
presentaría en la Feria de la Primavera
pero el cabildo de Cuernavaca exhortó
al encargado de la organización que se
abstuviera “de promover grupos musicales
que inciten a la violencia, discriminación
o cualquier otro
tipo de agresión
que atente contra
el derecho, la
moral y las buenas
costumbres que
deben regir en la
vida social o grupos
vulnerables”.
Tijuana B.C.-
En el mes de
julio del 2014 el
Ayuntamiento de la
ciudad de Tijuana,
negó permiso para
la presentación en el palenque de esa
ciudad a los cantantes Gerardo Ortiz, El
Komander y Javier Rosas, porque con
sus interpretaciones hacen apología del
delito y generan violencia
Tampico, Tamaulipas.- En el mes de febrero del presente
año 2017, autoridades federales y
estatales con sede en el sur del estado,
prohibieron la presentación del cantante
“El Komander”, en el Estadio Tamaulipas,
evento que se verificaría el 25 de febrero,
dado que la misma generaría “Apología
del delito”
Actualmente este cantante se
encuentra vetado en los siguientes
lugares: Culiacán, Los Mochis, y entidades
tales como Puebla, Querétaro, Morelos,
Estado de México, Sinaloa, Durango,
Chihuahua, Campeche, Guerrero, y esta
ocasión en Tamaulipas.
Aunque no todos los ediles piensan
lo mismo, tenemos ejemplos tan
contradictorios, como el alcalde de
Ixmiquilpan, Hidalgo
El alcalde de esta localidad, Cipriano
Charrez Pedroza, entregó en 2014
las llaves de la ciudad a el cantante de
narcocorridos “El Komander”, quien ha
sido vetado por sus polémicos temas
musicales.
Pese a las recomendaciones del
gobernador del estado, José Francisco
Olvera, de que el cantante no se
presentara en la feria, el edil panista
autorizó la presentación del artista
sinaloense.
Finalmente como colofón es
importante precisar que las autoridades
municipales tienen facultades de
acuerdo a su autonomía para regular
los espectáculos públicos, restringir lo
que atente con la moralidad, las buenas
costumbres y por supuesto contra las
normas de orden público, como en este
caso el Código Penal del estado de
Jalisco, que prevé el delito de apología
del delito o algún vicio.
La Suprema Corte de la Nación de
acuerdos a diversos criterios sostenidos
faculta a los municipios para establecer
límites en espectáculos públicos.
Lic. José Guadalupe Lomelí de la
Torre.
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