viernes, abril 07, 2017

Apología de un delito

De acuerdo a las raíces etimológicas, se puede encontrar el significado de la palabra, dado que el concepto apología derivada de un vocablo de origen griego que significa, “El Discurso que alaba o defiende algo o a alguien, mediante una expresión oral o escrita y cuya difusión tiene la intención de brindar apoyo a una persona, una organización, una causa o a una conducta” 
La apología, cuando conlleva un mensaje en el sentido de incitar a la comisión de hechos ilícitos ó que alientan la degradación personal como el consumo de drogas, puede ser considerada como un acto ilícito, dado que invita a cometer acciones que son contrarias a la ley. En estos casos, se habla de apología del delito o de un vicio, ya que la persona lo que hace es defender y promover conductas delictivas o degradantes. 
Generalmente la apología del delito se presenta como un elogio público, una alabanza de una conducta que en base a la ley de un lugar es considerada como una acción antijurídica, aunado a su carácter degradante de la condición humana. 
Dicha acción de incitación al delito o a un vicio determinado, genera un mensaje subliminal al receptor del mismo, generando en este un estado de normalidad en las conductas difundidas y que dan la sensación de ejemplificar un comportamiento a todas luces contrario al orden social de un lugar determinado. 
El Código Penal vigente en Materia Federal para toda la República Mexicana, en el artículo 208, capítulo IV, relativo a la provocación de un delito dice: “Al que provoque públicamente a cometer un delito, o haga la apología de éste o de algún vicio, se le aplicarán prisión de tres días a seis meses y multa de cinco a cincuenta pesos, si el delito no se ejecutase. En caso contrario, se aplicará al provocador la sanción que corresponda por su participación en el delito concluido”. 
Por su parte el Código Penal del Estado de Jalisco establece respecto a la figura de éste ilícito: 
Provocación de un Delito y Apología de éste o de algún vicio: 
Artículo 142. Se impondrán de uno a seis meses de prisión al que provoque públicamente a cometer algún delito o haga apología de éste o de algún vicio, si el delito no se ejecutare; si se ejecuta se aplicará al provocador la sanción que le corresponda por su participación en el delito cometido. 
En términos generales las sanciones son muy similares tanto para la provocación en la comisión de un delito del orden federal, como del orden común estatal en Jalisco. 
Sin embargo es importante precisar que si el delito incitado se comete por el provocado, el provocador es considerado como corresponsable en su comisión y se le aplicara la misma sanción penal, como si hubiese participado activamente en su ejecución. 
Un claro ejemplo de lo anterior aconteció al cantante Mexicano Gerardo Ortiz quién fue acusado del mencionado delito por su video “Fuiste mía”, en donde dentro de la trama o historia del videoclip asesina a su pareja y al supuesto amante de ésta, disparándoles con un arma de fuego. El cantante fue señalado por las autoridades por fomentar el feminicidio, por lo cual se vio sujeto como inculpado dentro de una Averiguación Previa, en la Fiscalía General del Estado de Jalisco. 
Resulta más que evidente la complacencia en que se ha venido manejando las autoridades correspondientes con la calificación y consecuente autorización para la difusión de pseudo música, que bajo la presentación de obras artísticas encierra una clara y evidente “Apología de un delito o de un vicio”, con los difundidos corridos en los que se sublima, se enaltece, se presume y se pone como ejemplo a seguir la figura de diversos delincuentes y su ilícita conducta y en el mejor de los casos se incita al consumo de drogas. 
Algo similar acontece con las series televisivas en donde ahora se ha puesto muy de moda, enaltecer la vida y actividades de diversos personajes de ámbito criminal, con series por mencionar algunas como : “La reina del Sur”, “El señor de los cielos” 
Lo anterior genera en el receptor un estado de normalidad en ese tipo de actividades llevadas a cabo por esos personajes, a quienes se les idolatra e incluso se les identifica como héroes nacionales, como el caso de Joaquín Guzmán Loera, cuyas vivencias frecuentemente son idolatradas por los jóvenes. 
Figura heroica basada en acciones delictivas, delinque como una opción de vida digna para resolver sus necesidades de subsistencia y sociales. 
Falta ahora esperar más apología del delito con la gran cantidad de semblanzas, videos, películas, programas de televisión, notas periodísticas que se diseñen enalteciendo el carácter heroico de un delincuente, con las consecuentes influencias negativas en nuestra desorientada juventud. 
Nuestras autoridades han hecho caso omiso de la difusión o publicación de esos mensajes, ya que si bien es cierto en algunos medios de difusión se ha restringido un poco la publicidad de esos mensajes encubiertos en forma de obra artística o canción, lo cierto es que esta restricción no se ha generalizado en todas las vías o medios de difusión. 
Uno de los pocos estados de la república que han tomado cartas en el asunto es el Estado de Chihuahua, en donde desde el año de 2011 se prohibió la difusión pública de los corridos de narcotráfico en la Ciudad de Chihuahua, un ejemplo de ello fue en el mes de marzo del 2012, donde el grupo musical de Los Tigres del Norte fueron vetados en esa entidad por interpretar la canción “La reina del sur”, no obstante la prohibición, asimismo el empresario del evento fue sancionado con una multa de $50,000.00 cincuenta mil pesos. 
El pasado mes de diciembre del 2016 el cantante Regulo Caro, igualmente fue multado por infringir la prohibición en las ciudades de Chihuahua y Delicias, del mismo Estado de Chihuahua. 
En Ciudad Juárez desde el año 2014 el cabildo municipal acordó en sesión, establecer una multa que va desde $105 mil y hasta $350 mil y arresto hasta de 36 horas a quién en un espacio público difunda un narcocorrido 
Que pasa en otros Estados de la República? 
Sinaloa.- El gobernador de este estado, Mario López Valdez, prohibió este tipo de interpretaciones en 2011. En bares, cantinas, centros nocturnos y salones de fiesta quedaron vetados los narcocorridos. El mandatario estatal aseguró que la prohibición tenía el fin de no fomentar la creación de ídolos de oropel que deslumbraran a los jóvenes. 
Cuernavaca, Morelos.- Los narcocorridos de ‘El komander’ también causaron controversia en esta entidad en 2014. El cantante se presentaría en la Feria de la Primavera pero el cabildo de Cuernavaca exhortó al encargado de la organización que se abstuviera “de promover grupos musicales que inciten a la violencia, discriminación o cualquier otro tipo de agresión que atente contra el derecho, la moral y las buenas costumbres que deben regir en la vida social o grupos vulnerables”. 
Tijuana B.C.- En el mes de julio del 2014 el Ayuntamiento de la ciudad de Tijuana, negó permiso para la presentación en el palenque de esa ciudad a los cantantes Gerardo Ortiz, El Komander y Javier Rosas, porque con sus interpretaciones hacen apología del delito y generan violencia 
Tampico, Tamaulipas.- En el mes de febrero del presente año 2017, autoridades federales y estatales con sede en el sur del estado, prohibieron la presentación del cantante “El Komander”, en el Estadio Tamaulipas, evento que se verificaría el 25 de febrero, dado que la misma generaría “Apología del delito” 
Actualmente este cantante se encuentra vetado en los siguientes lugares: Culiacán, Los Mochis, y entidades tales como Puebla, Querétaro, Morelos, Estado de México, Sinaloa, Durango, Chihuahua, Campeche, Guerrero, y esta ocasión en Tamaulipas. 
Aunque no todos los ediles piensan lo mismo, tenemos ejemplos tan contradictorios, como el alcalde de Ixmiquilpan, Hidalgo 
El alcalde de esta localidad, Cipriano Charrez Pedroza, entregó en 2014 las llaves de la ciudad a el cantante de narcocorridos “El Komander”, quien ha sido vetado por sus polémicos temas musicales. 
Pese a las recomendaciones del gobernador del estado, José Francisco Olvera, de que el cantante no se presentara en la feria, el edil panista autorizó la presentación del artista sinaloense. 
Finalmente como colofón es importante precisar que las autoridades municipales tienen facultades de acuerdo a su autonomía para regular los espectáculos públicos, restringir lo que atente con la moralidad, las buenas costumbres y por supuesto contra las normas de orden público, como en este caso el Código Penal del estado de Jalisco, que prevé el delito de apología del delito o algún vicio. 
La Suprema Corte de la Nación de acuerdos a diversos criterios sostenidos faculta a los municipios para establecer límites en espectáculos públicos. 

Lic. José Guadalupe Lomelí de la Torre.

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